Altos cargos

Para cada uno de los altos cargos se publicará la siguiente información:

a) Las retribuciones percibidas anualmente.
b) Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
c) Las resoluciones que autoricen el ejercicio de actividad privada con motivo del cese de los mismos.
d) Las declaraciones anuales de bienes y actividades en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril. Pueden consultarse en el siguiente enlace para cada uno de los miembros de la corporación: [clic aquí]
Cuando el reglamento orgánico no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones, se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.